EL NORTE DE CASTILLA: Una jueza rechaza el recurso de Abogados Cristianos contra la pancarta LGTBI en el Ayuntamiento

27 NOV-21

Analizamos contenido y forma de la noticia publicada por El Norte de Castilla el 27 de noviembre de 2021, sobre el rechazo de un recurso de Abogados Cristianos contra el Ayto. de Valladolid, noticia firmada por Javier Asua López.

Nos parece que, siguiendo la corriente de la corrección política y el habitual sesgo hacia la izquierda, la noticia intenta desacreditar la posición de Abogados cristianos y celebrar una victoria legal del Ayto. de Valladolid.

Nos centraremos en este párrafo de la noticia:


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid ha resuelto que la entidad ultracatólica Adjetivo agresivo Abogados Cristianos no tiene legitimación para recurrir la decisión del Ayuntamiento de Valladolid de colgar una pancarta de apoyo al colectivo LGTBI en la balconada de la Casa Consistorial.

El uso de "ultra" sigue siendo un recurso caprichoso, ideológico y opinativo que carece de base mientras el medio o el periodista no explique a quién y por qué razón califica de ultra a una persona o colectivo. El periodista no está para opinar y sacarle las conclusiones al lector.

¿Ahora resulta que es lícito etiquetar por religiones con prefijos opinativos? ¿Es una asociación musulmana "ultramusulmana"? ¿Es el colectivo judío, "ultrajudío"? ¿Son los ateos ultraateos? No veremos casi en ninguna parte este tipo de prefijos excepto para la religión católica, curiosamente la más arraigada en nuestro país.

Aparte del problema expuesto, no queda claro en qué consiste el apoyo del consistorio al colectivo LGTBL. ¿Qué es la diversidad para los autores de la pancarta y qué es para el público en general? ¿Está hablando de la tolerancia al diferente? ¿De la promoción de determinados modos de vida diferentes? Tengamos en cuenta que diferente es todo. Los Talibanes también son diferentes pero imaginamos que nadie está interesado en esa clase de diferencia. Estas palabras talismán (o mágicas) se caracterizan por tener mil interpretaciones diferentes. Dicen sin decir y se prestan a la polémica precisamente por su inconsistencia.

Fuentes municipales celebran esta decisión y subrayan que la objetividad y neutralidad «pasa por dar voz a todos colectivos». Ponen como ejemplo el portal de Belén que está instalado ahora a la entrada del Consistorio y que, en este caso, a Abogados Cristianos «nunca le ha preocupado». Como tampoco las pancartas contra la violencia machista o contra el racismo, que aunque tengan un significado político reflejan valores constitucionales aceptados por todos (o casi). Conclusión sacada de antemano

El primer y más grave fallo de la noticia es no contar con la opinión de las dos partes Fuentes de información con sesgo sospechoso . Sólo se refleja la opinión del ayuntamiento. Y qué va a decir el Ayuntamiento. Por lo pronto, a nivel jurídico no es comparable un Belén con una bandera, ya que existe una ley de banderas, pero ninguna de Belenes. Tampoco parece que deba preocupar algo que se lleva haciendo décadas. El hecho de que Abogados Cristianos no demande al Ayto. por otras pancartas no quiere decir que las comparta, ni que no esté preocupado por ellas. Dato fundamental ausente

¿Realmente se puede afirmar que una pancarta refleja valores constitucionales cuando se está hablando del colectivo LGTBI, la violencia machista o el racismo? Existen importantes divergencias en cuanto a la calificación y la visión sobre la violencia dentro del hogar, las orientaciones sexuales o estilos de vida basados exclusivamente en un gusto sexual. Es bastante obvio que este tipo de pancartas están reflejando la posición del partido que gobierna en el consistorio, no valores constitucionales. La bandera LGTBI poco tiene que ver con los valores constitucionales, ya que representa una discriminación positiva y la difusión de una determinada ideología, una antropología y todo un sistema de contra-valores. Va contra valores defendidos por una parte muy importante de la sociedad española. Es una pancarta necesariamente polémica.

Tampoco es verdad que se esté dando voz a "todos los colectivos". Eso sería sencillamente imposible. No habría días en el año para poner pancartas. Mucho más sencillo es no poner ninguna que intentar poner todas, sobre todo cuando "todas" significa "las que el Consistorio considera aceptables".

El criterio de Luaces contrasta con la decisión que tomó en 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid, que preside el magistrado Francisco Javier Zatarain, cuando condenó a la Diputación de Valladolid a pagar las costas y declaró nula la decisión de colgar la bandera LGTBI en uno de los balcones de su fachada. Aludía esa resolución a ese deber de neutralidad, así como a la Ley de Banderas, al no ser la del colectivo ninguna de las consideradas oficiales para poder ondear en un edificio público. Este año, la institución provincial la desplegó en el patio interior del Palacio de Pimentel para evitar problemas.

Claro que contrasta. Es que no tiene nada que ver. De hecho, la sentencia de Luaces entra en el fondo, mientras que la del Ayuntamiento de Valladolid no. Se limita a considerar que Abogados Cristianos no tiene legitimidad para demandar Dato fundamental ausente .

La noticia, por tanto, adolece de un grado de sesgo no muy excesivo pero patente.

Se podría haber limitado a reflejar las dos reacciones a la sentencia (la del Ayto. y la de Abogados Cristianos) y a enriquecerla con algún otro punto de vista independiente, pero ha optado por otra cosa menos informativa. Le damos una calificación de media-baja.



Penalizaciones: 23


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